Una reciente modificación en la Ley del IRPF introducida por la disposición final 14ª de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor el próximo día 3 de abril de 2025, deja claro que las indemnizaciones por despido no tributan por el IRPF, poniendo fin con ello a la controversia generada por alguna resolución de la Dirección General de Tributos en sentido contrario, cuando se trata de indemnizaciones acordadas en actos de conciliación administrativa, aunque eso sí, siempre que no deriven de un pacto, convenio o contrato previo, y sean consecuencia directa del acto de conciliación, como paso previo al inicio de la vía judicial.
Límite máximo de exención de las indemnizaciones por despidos improcedentes:
▪️ Hasta 45/33 días de salario por año trabajado.
▪️ Con un máximo de 24 mensualidades.
▪️ Sin embargo, en ningún caso la exención podrá superar los 180.000 euros.
En el caso de los despidos por causas objetivas no resulta preceptiva la conciliación administrativa, pero sí recomendable, sobre todo si se pagan indemnizaciones superiores a la indemnización estrictamente legal de 20 días/año. En estos casos la exención fiscal de las indemnizaciones se rige por los siguientes límites:
▪️ Hasta 20/33 días de salario por año trabajado.
▪️ Con un máximo de una anualidad.
▪️ En ningún caso la exención tampoco podrá superar los 180.000 euros.