No. Los Inspectores de Trabajo están facultados para examinar todo tipo de documentación que estimen necesaria relativa al orden social, lo que abarca documentos en materia de Seguridad Social, recibos de salarios, prevención de riesgos laborales, libros registros, programas informáticos, etc. Además, aunque actualmente existe mucha documentación que ya está al alcance de la Inspección de Trabajo por tramitarse telemáticamente,  no significa que el inspector de turno no pueda solicitarla a la empresa, ni que, en tal caso, ésta quede excusada de su obligación de aportarla.
 
A modo de orientación, entre los documentos más habitualmente requeridos se encuentran los recibos de salarios, partes de alta y baja de trabajadores, contratos de trabajo bonificados,  registro de jornadas y horas extraordinarias, escrituras notariales, autorizaciones de trabajo, renovaciones y demás documentación relativa a trabajadores extranjeros extracomunitarios, y prevención de riesgos laborales.