Una persona que adquiere un local para afectarlo al ejercicio de su actividad profesional recibe de su hermano un préstamo sin intereses, préstamo exento por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y que también está exento de la obligación de practicar retención en el IRPF.
 
Se trata de un préstamo entre particulares sobre el que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone a priori que se trata de rendimiento del capital mobiliario, para luego excepcionar de tal consideración al disponer sobre el nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta que surge en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
 
En su consulta vinculante de día 14 de noviembre de 2018 la Dirección General de Tributos resuelve que, en la medida en que se trata de un préstamo gratuito realizado en un ámbito particular entre familiares, que no genera intereses, no genera rendimientos del capital mobiliario y, por ello, no nace la obligación de retención o ingreso a cuenta por parte del prestatario.