Según el criterio de la Dirección General de Tributos, cuando el trabajador que viene prestando sus servicios en una determinada empresa pasa a prestarlos para otra distinta como consecuencia de una subrogación empresarial en la que la cesionaria queda obligada a mantener los contratos de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, no se produce la existencia de más de un pagador a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, sino que el límite excluyente sigue siendo el de 22.000 euros anuales.
Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF.
por 48e7452fa7 | Mar 11, 2016 | Sin categoría