El pasado día 15 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que ratificó la licitud de la extinción no indemnizada del contrato de una trabajadora indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza. En sentido contrario, el alto Tribunal había venido declarando como despidos improcedentes los supuestos en los que la causa de extinción no había sido la cobertura reglamentaria de la plaza, si no su amortización sin haberse seguido el procedimiento ni cumplido los requisitos establecidos para el despido por causas objetivas.