Desde el pasado día 9 de septiembre de 2022 la relación laboral de las personas empleadas de hogar puede extinguirse por las causas generales establecidas para la relación laboral común en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo que resulte incompatible con ellas. Además, a partir de dicha fecha se elimina el desistimiento del empleador como causa de extinción y se introducen las siguientes causas:
 
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
 
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda del empleado del hogar.
 
c) El comportamiento del empleado que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
 
La extinción por estas causas se debe llevar a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:
 
a) La decisión de extinción del contrato debe comunicarse por escrito, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral y la causa de la extinción.
 
b) Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
 
c) Si la prestación de los servicios fuera superior a un año, el empleador debe conceder un plazo mínimo de preaviso de 20 días desde que comunique su decisión de extintiva. En los demás supuestos el preaviso es de 7 días. Durante el preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, si bien la persona empleadora puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
 
d) De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presume que el empleador opta por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el la normativa laboral común.
 
e) Respecto del empleado/a interno/a, la decisión extintiva no puede llevarse a cabo entre las 17:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.