El próximo día 3 de abril de 2025 entrará en vigor la modificación introducida en el art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con la pretensión de clarificar qué debe entenderse por el retraso y el impago del salario a los efectos de que la persona trabajadora pueda instar la rescisión del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo y cobro de indemnización calculada en los mismos términos establecidos para el despido disciplinario, esto es, a razón de 33 días  de salario por año de antigüedad.

Así, la nueva redacción del art. 50.1.b) es la siguiente:

“Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.