Tras una sucesión de contratos temporales, una serie de incidentes laborales que incluyeron un intento de agresión por parte del administrador único, y una baja por incapacidad laboral, tras lo cual se vio privado de sus herramientas de trabajo y de poder desarrollar sus tareas, el trabajador, con amparo en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, instó la resolución judicial de la relación laboral por acoso laboral. El juzgado de lo social estimó la demanda y declaró la improcedencia del cese, condenando exclusivamente a la empresa al pago de una indemnización de más de 61.000 euros por la extinción del vínculo contractual laboral y, solidariamente, a la empresa y al administrador al pago de una indemnización adicional de 7.501 euros por vulneración de derechos fundamentales, aunque en posterior Auto de aclaración promovido por el trabajador se condenó también al administrador como responsable solidario del pago de la indemnización por la extinción del contrato.
Recurrida en suplicación, en sentencia de 24 de julio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima parcialmente el recurso de la empresa y declara la nulidad del Auto de aclaración, condenando exclusivamente a la empresa al abono de la indemnización por extinción de la relación laboral a instancias del trabajador, recordando que la jurisdicción social es competente para enjuiciar acciones dirigidas contra terceros que no sean el empresario vinculados con este en virtud de cualquier título, por lo que constando en los hechos probados de la sentencia de instancia la existencia de una situación de acoso laboral y una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, cuyo autor material fue el administrador único recurrente, es lícita su condena solidaria junto con la empresa en relación con las consecuencias económicas de dicha vulneración de derechos, pero no respecto de la responsabilidad en el pago de la indemnización derivada de la extinción del vínculo laboral, que debe recaer única y exclusivamente en la empresa.