En su sentencia de 2 de mayo 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso interpuesto por el trabajador frente a la sentencia que en la instancia ya había desestimado su demanda por despido, a pesar de dejar claro que la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece la prohibición de discriminar a las personas trabajadoras por motivos diversos, entre ellos el médico, y sin exigir en este último caso ningún requisito más, como pudieran ser la gravedad de la enfermedad o la duración de la misma, de modo que los despidos que se produzcan estando la persona trabajadora de baja médica pueden ser tachados de discriminatorios, y por tanto, nulos de pleno derecho.
En el supuesto concreto de la discriminación por apariencia la persona es discriminada por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, y ello con independencia de que en realidad la tenga o no la tenga. Sin embargo, en el caso enjuiciado el Tribunal confirma el pronunciamiento del Juzgado de lo Social, no porque no pudiera tratarse de un supuesto de discriminación por apariencia, sino porque no quedó acreditado que la empresa tuviese conocimiento del accidente del trabajador cuando decidió su cese el mismo día en que se produjo el accidente, motivo por el que no aprecia violación de derechos fundamentales y, en consecuencia, determina que la baja en la empresa notificada dentro del periodo de prueba tenía perfecta cobertura legal.