El convenio colectivo de aplicación establece una retribución variable anual vinculada al cumplimiento de determinados objetivos que solo puede percibirse si la empresa logra el equilibrio presupuestario y financiero. Consta en el caso enjuiciado que la empresa no fijó los objetivos y que el ejercicio finalizó con pérdidas, pese a lo cual el sindicato reclama el abono de la cuantía máxima de los objetivos para todas y cada una de los personas trabajadoras afectadas, con independencia de que no concurrieran el resto de requisitos establecidos en la previsión convencional.
Pues bien, en su reciente sentencia de fecha 5 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo reitera su doctrina con relación a la procedencia del abono del bonus en función de objetivos ante su falta de fijación por la empresa, si bien advirtiendo al mismo tiempo que su aplicación no es automática si existe para su devengo una condición o requisito esencial que consta que no se ha producido. Por tanto, aunque la falta de fijación de objetivos podría dar derecho al reconocimiento del derecho a percibir los objetivos, en el caso concreto ese eventual derecho estaba condicionado al equilibrio financiero y presupuestario de la empresa que, al no haberse producido, hace imposible el derecho al percibo del incentivo asociado a los mismos.