Un trabajador municipal fue sancionado con una larga suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave consistente en el abandono de servicio y no hacerse cargo de las tareas o funciones encomendadas, al ausentarse de su puesto de trabajo sin justificación alguna durante un total de 227 días a lo largo de 3 años, siéndole en todas las ocasiones descontado el salario correspondiente a los días de ausencia.
El trabajador impugnó la sanción alegando la existencia de una actitud permisiva de tolerancia por parte del consistorio, impugnación que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, y luego confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en su sentencia de fecha 29 de junio de 2023, al considerar que no existió tolerancia alguna por parte del ayuntamiento, puesto que cada vez el trabajador faltó injustificadamente a su puesto de trabajo procedió al descuento de su salario, con lo que no hubo dejación de su facultad disciplinaria, rechazando también por ese mismo motivo la imputación del trabajador de actuación maliciosa por parte del Ayuntamiento tendente a dejar pasar el tiempo para que el trabajador incurriera en más ausencias injustificadas y así poder imponer una sanción mayor.