En su sentencia de fecha 12 de septiembre de 2024 la Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos impugnando la instrucción interna que las empresas demandadas habían impuesto con objeto de ajustar el régimen convencional de permisos tras la reforma del artículo 37.3.b) del Estatuto de los trabajadores operada por el Real Decreto-ley 5/2023, relativo al permiso de 5 días para los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, declarando que a falta de previsión en el convenio colectivo de aplicación el inicio del cómputo del permiso no tiene por qué coincidir obligatoriamente con el día del hecho causante (si este es laborable), ni con el primer día laborable siguiente al del hecho causante (si este no es laborable), tal y como establece la instrucción interna impugnada, sino que, por el contrario, es la propia persona trabajadora quien ha de fijar el día de su inicio en función de sus posibilidades de conciliación, aunque eso sí, siempre y cuando sea en un día laborable, una vez acaecido ya el hecho causante, y que persista el hecho causante.