Un Juzgado de Primera Instancia ha condenado a la compañía telefónica Movistar SAU y a la entidad ASNEF EQUIFAX por vulnerar el derecho al honor de un consumidor, incluido indebidamente en el fichero de morosos por una deuda de poco más de 109 euros, que le impidió contratar el servicio de internet con otras operadoras
 
El Juzgado estimó la reclamación del usuario a ser indemnizado en la cantidad de 6.000 euros por cuanto atendidas las circunstancias concurrentes consideró que se trataba de una cuantía proporcionada y ajustada a los perjuicios ocasionados teniendo en cuenta que la intromisión se produjo en 2015 (alta en fichero Asnef) y dicha circunstancia persistía dos años más tarde al interponer la demanda, y el demandante no fue dado de baja hasta que se emplazó a las dos empresas para contestar a la demanda, así como también la negativa de ASNEF a darlo de baja en el registro de morosos y la no atención por parte de Movistar que incluso le denegó la entrega de una copia de la grabación del alta de la línea.
 
Además de la indemnización de 6.000 euros las dos empresas condenadas deberán pagar al demandante el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y las costas judiciales del procedimiento.