Mediante su sentencia del pasado día 12 de noviembre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto bajo la dirección letrada de DEL BAS, avalando su tesis de que la extinción de la relación laboral por finalización del contrato de trabajo de duración determinada no constituyó despido nulo, al no haber supuesto vulneración alguna de la garantía de indemnidad.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granollers había condenado a la Empresa a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación, con más al pago de una indemnización de 6.251 euros por entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad al extinguir la relación laboral por expiración de la duración convenida en el contrato de trabajo temporal una semana después de que el trabajador hubiera reclamado el carácter pretendidamente indefinido del mismo, aduciendo para ello que había sido celebrado en fraude de ley. Dicha sentencia fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya.
No obstante, finalmente, el Tribunal Supremo, acogiendo en su integridad los razonamientos jurídicos alegados por los letrados de DEL BAS, resuelve en su sentencia que la decisión extintiva de la empresa con efectos en la fecha prevista para su finalización en el propio contrato de trabajo de duración determinada no evidencia per se una sospecha razonable de la conectividad de la misma con la reclamación del trabajador, por lo que revoca las sentencias anteriores y absuelve a nuestro cliente de la condena impuesta por los dos anteriores pronunciamientos judiciales.