La Ley de Prevención de Riesgos obliga a las empresas a garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, formación que debe impartirse dentro de la jornada de trabajo siempre que ello sea posible. En caso contrario, las horas dedicadas a dicha formación deberán compensarse con descansos o retribuirse como horas extraordinarias. A estos efectos:
 

  • Las empresas tienen la obligación de formar a sus empleados/as sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, concretamente sobre los aspectos que permitan evitar los riesgos asociados a sus puestos y que se hayan detectado en la evaluación de riesgos. 
  • Esa formación debe impartirse con carácter previo a que los empleados/as se incorporen efectivamente a su puesto, y también si con posterioridad se les cambia de funciones o de entorno.