Estimando un recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en su sentencia de fecha 22 de abril de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara, como no podría ser de otro modo, que intentar forzar un despido disciplinario constituye un fraude por parte de la persona trabajadora y, por tanto, debe considerarse como una dimisión voluntaria sin derecho al percibo de prestaciones por desempleo.

En el caso concreto denunciaba el SEPE un reiterado incumplimiento de la trabajadora ausentándose sin justificación alguna de su puesto de trabajo de forma reiterada en un breve lapso de tiempo y con reproche disciplinario de la empresa, primero sancionándola en dos ocasiones por comisión de falta grave, hasta que tras nuevas ausencia de hasta 12 días es finalmente despedida ante la total y absoluta justificación de las mismas y sin que, a mayores, la trabajadora impugnara su despido, lo que lleva al Tribunal a la conclusión de que lo único que pretendía la trabajadora era forzar su despido para cobrar indebida y fraudulentamente las prestaciones por desempleo, pretendiendo de ese modo ocultar su verdadera intención de cesar voluntariamente que, sin embargo, no le permitiría el acceso a las prestaciones por desempleo

El Tribunal no solo descarta cualquier indicio de connivencia con la empresa, sino que, justo todo lo contrario, sostiene que «resulta razonable que la empresa no comunicara la baja voluntaria de la trabajadora sabedora de la restrictiva doctrina jurisprudencial en materia de comunicación clara y terminante de la voluntad de poner fin al contrato de trabajo por la persona trabajadoras, con riesgo notorio que de no estimarse dicha voluntad tácita la extinción comunicada por la empresa de optarse por una baja voluntaria, sin más, se considerara despido a declarar improcedente por defectos formales no constando carta comunicada»