Grabar a un trabajador/a en su puesto de trabajo con una cámara oculta mientras roba no viola su intimidad. Así lo ha determinado la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras estimar el recurso de la Abogacía del Estado contra la resolución de enero de 2018 (caso López Ribalda) en la que el mismo TEDH consideró vulnerada la intimidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron grabadas con una cámara oculta mientras robaban.
En su recientísima sentencia de fecha 17 del corriente mes de octubre 2019 el TEDH rectifica drásticamente su criterio anterior y determina que no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida privada y familiar porque la instalación de cámaras «se hizo a partir de una sospecha razonable». Además, considera la medida «proporcionada» por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.
La Gran Sala considera que la norma española se ajusta a derecho y que, por tanto, corresponde a los tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad es razonable o no. También descarta que haya violación del artículo 6 del Convenio en relación al derecho a tener un juicio justo.
Según consta en su sentencia, el TDH hace una distinción entre el grado de intimidad que un empleado puede tener según el lugar en el que esté. Ya sea, por ejemplo: baños o vestuarios, donde se puede justificar una prohibición total de la video-vigilancia, o los espacios de trabajo cerrados, como oficinas. «El grado de intimidad obviamente se reduce en lugares que son visibles o accesibles para una gran audiencia», explica. De este modo, como la vigilancia duró solo diez días y las grabaciones fueron vistas solo por un pequeño número de personas, el Tribunal considera que la intrusión en la vida privada de los solicitantes «no fue de gran gravedad».
Además, subraya, el empleador no utilizó los registros para ningún otro propósito distinto del de encontrar a los responsables de la pérdida de los productos, y ninguna otra medida, añade, «habría logrado el objetivo legítimo perseguido”