Una empresa de mensajería y reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios organiza entre sus empleados/as dos grupos de whatsapp en los que se publican datos relativos a las rutas de reparto, personas que las realizan, horas, ubicación de las furgonetas al terminar la jornada, así como diversa información laboral, mediante los que todos/as los/as integrantes de ambos grupos tienen acceso a esa información necesaria para el desempeño de su trabajo.
 
Uno de los trabajadores denuncia a la empresa ante la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) por considerar que esos grupos de whatsapp vulneran la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, mientras que la empresa alega que la utilización de dispositivos móviles y sus aplicaciones resulta necesario para la organización y ejecución del trabajo, puesto que por su propia naturaleza se realiza fuera de las dependencias de la empresa.
 
Finalmente la AEPD resuelve en el sentido de no detectar evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito de sus competencias y acuerda el archivo de las actuaciones por considerar que los datos personales recogidos en esos grupos de whatsapp son los mínimos necesarios para la organización del trabajo que lleva a cabo el trabajador denunciante, que la empresa informó a las personas trabajadoras de la finalidad del tratamiento con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y, todo ello, manteniendo la pertinente confidencialidad.