En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Tribunal Supremo rechaza otros tantos recursos del abogado del Estado contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dieron la razón a cinco estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) y obligaron a Hacienda a devolverles con intereses el dinero que el ICEX les retuvo en su día a cuenta del IRPF (entre 2.000 y 10.000 euros, según cada caso) por ejercicios en los que estuvieron más de 183 días anuales becados en el extranjero.
La interpretación del Tribunal Supremo es que:
- La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, a fin de determinar si la residencia habitual del contribuyente es en Españao no.
- El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.