El incumplimiento por parte de las empresas de su inexcusable obligación de contar con un sistema fiable y no manipulable de registro de las entradas y salidas de sus personas trabajadoras, además de suponer el riesgo cierto de imposición de sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo, puede acarrearles consecuencias aún más graves.
Así, en su sentencia de fecha 2 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Baleares considera, en línea con los pronunciamientos previos de otras Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, como los de Galicia, sentencia de fecha 23 de junio de 2022, Catalunya, sentencia de 14 de abril de 2022, o del propio Tribunal Balear, sentencia de fecha 23 de septiembre de 2020, que desde la introducción de esa obligación empresarial de registro horario deben ser revisados y actualizados los criterios tradicionales en relación con las reglas de la carga de la prueba en materia de horas extraordinarias, concluyendo que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido, máxime cuando la empresa carece de registro horario.