Ratificando lo ya previamente sentenciado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de fecha 2 de julio de 2024 el Tribunal Supremo declara contrario al principio de igualdad el hecho de no remunerar con el complemento de funciones a las personas con contrato de trabajo fijo discontinuo que se abona a las personas con contrato de trabajo fijo ordinario, a pesar de haber quedado acreditado que no existe diferencia alguna en sus funciones.
Mientras que la Xunta de Galicia alegaba en su recurso infracción por errónea interpretación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores relativo al principio de igual retribución por un trabajo de igual valor, e infracción del artículo 14 de la Constitución relativo a igualdad de todos/as los/as españoles/as ante la ley, el Alto Tribunal confirma que, realizándose el mismo trabajo por el personal con contrato de trabajo fijo discontinuo que el realizado por el personal con contrato de trabajo indefinido ordinario -un trabajo de igual valor en los términos del artículo 28 ET- resulta evidente que el personal con contrato de trabajo fijo discontinuo tiene derecho a percibir el plus de funciones en el caso de realizar efectivamente las tareas que lo definen, rechazando además las diferencias de trato establecidas en el Convenio colectivo, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, y sin que cuando se trata de la retribución del trabajo quepan las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, careciendo por ello del menor fundamento razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la modalidad de la contratación.