En su sentencia del pasado día 17 de julio de 2024 el Tribunal Supremo declara nula la práctica empresarial de abonar al personal que hace uso de su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de hijos e hijas, fundamentalmente compuesto por mujeres, el incentivo de absentismo en proporción a la jornada, por cuanto se trata de un complemento que no depende ni tiene relación alguna con el número de horas trabajadas. Y en el mismo sentido y por el mismo motivo se ha pronunciado también el Alto Tribunal respecto de las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial.