Con fundamento en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y art. 24 de la Carta Social Europea, en su sentencia de fecha 30 de enero de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, siguiendo la línea jurisprudencial iniciada con sus anteriores sentencias de 23 de abril de 2021 y 11 de noviembre de 2022, vuelve a admitir la posibilidad de reconocer a las personas trabajadoras una indemnización superior a la legal y tasada en el Estatuto de los Trabajadores con arreglo a un módulo de 33/45 días de salario por año de servicio, con unos topes máximos, en aquellos supuestos en los que concurran los siguientes dos requisitos:
- Que la indemnización sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa y no compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación.
- Que concurra una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
El despido, producido durante los críticos inicios de la pandemia Covid, supuso el pago a la persona trabajadora de una indemnización legal tasada que no llegaba a los 1.000 euros, cantidad claramente insignificante a juicio del Tribunal, no compensaba el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tenía efecto disuasorio para la empresa. La petición de indemnización adicional por daños morales solicitada por la persona demandante fue desestimada por considerar que en la demanda habían sido alegados los presuntos daños morales de forma genérica y sin una mínima base fáctica y objetiva, y no se trataba de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, respecto del lucro cesante, el Tribunal consideró que, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, la persona trabajadora tenía una expectativa cierta de haber sido incluida en un ERTE de fuerza mayor que le habría permitido acogerse a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo, con reconocimiento de la prestación aun careciendo de las cotizaciones mínimas necesarias como preveía el art. 25 del RDL 8/2020 . Al no haberse acreditado por las partes la duración del ERTE, el Tribunal cuantificó la indemnización adicional a la legal en 3.493,30 euros, que es la que por desempleo hubiera podido percibir la persona trabajadora desde su despido hasta la finalización del confinamiento.