En su sentencia de fecha 7 de julio de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Sta. Cruz de Tenerife, recuerda que el cumplimiento de las obligaciones de formación de las personas trabajadoras cedidas por ETT corresponde a la empresa usuaria.

En el caso enjuiciado quedó acreditado que el trabajador había sido destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente teniendo en cuenta que, toda vez que incluso había necesitado de un intérprete para suscribir el contrato, la mera entrega de documentación en un idioma que no dominaba mal podía considerarse actividad formativa adecuada y suficiente, sin que constara tampoco qué operaciones se hubieran desarrollado con la supervisión exigida por las propias instrucciones de la maquinaria.

Considera el Tribunal que el hecho de que el propio trabajador hubiera retirado el trozo de neumático que había obstruido la trituradora sin proceder previamente a apagar la máquina no puede constituir una imprudencia temeraria, puesto que ésta implica necesariamente que la persona trabajadora, a pesar de conocer los riesgos, los haya ignorado, circunstancia ésta que no puede apreciarse cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa, motivo por el que condena a la empresa usuaria al pago del recargo sobre prestaciones y absuelve a la ETT.