En su sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022 y, aunque reiterando que tan solo cabe en supuestos excepcionales, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera de aplicación el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para amparar la superación de los parámetros legales de cálculo de las indemnizaciones por despido.
 
Así, en los fundamentos jurídicos de su sentencia el Tribunal razona que “Para que ello ocurra será necesaria la concurrencia de dos requisitos coincidentes: por un lado, la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua; por otro, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato”, añadiendo que “tampoco resulta descartable que la “indemnización adecuada” pueda integrar también otros conceptos resarcitorios cuando la conducta extintiva del empleador cause perjuicios a la persona asalariada que superen el mero lucro cesante. Sin embargo, habrá que observar que dicha posibilidad se inserta en el marco del artículo 1.106 del Código Civil en relación con el artículo 1.101 del mismo, lo que exige que los daños sean cuantificados en la demanda y acreditados en el acto de juicio, lo que descarta la mera aplicación de oficio por el órgano judicial”.
 
Y precisamente por ello, en el concreto caso enjuiciado el Tribunal desestima la demanda de la trabajadora porque no alegó y probó los concretos daños y perjuicios sufridos, como podrían ser los de desplazamiento, alquiler, pérdida del anterior trabajo o el daño moral derivado de abandonar un ambiente familiar y social consolidado.