Tras el despido de un trabajador que prestaba servicios, aparentemente de alta dirección, la empresa le hizo efectiva una indemnización por desistimiento. Sin embargo, mediante sentencia de un juzgado de lo Social, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia, se declaró que la relación laboral que unía a las partes era en realidad de naturaleza común y no especial de alta dirección, calificando el despido como improcedente, y condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización. Ante esa situación la empresa solicitó que la indemnización por despido improcedente debida se compensase con la indemnización por desistimiento que ya había hecho efectiva, solicitud que, al ser desestimada, la llevó a recurrir ante el Tribunal Supremo.
 
En su sentencia de 10 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo recuerda que en el ámbito laboral la regla de la compensación de los salarios opera cuando consta claramente que la persona trabajadora es deudora y que su deuda está vencida, y es líquida y exigible, requisitos que en el supuesto enjuiciado concurrían al no existir controversia sobre de la existencia de la deuda, ni sobre su cuantía, limitándose la cuestión a dirimir si asistía o no a la empresa el derecho a efectuar la compensación con la cantidad abonada anteriormente y la cantidad adeudada y correspondiente a la posterior declaración de improcedencia del despido como consecuencia de su error al calificar la relación laboral como de alta dirección, cuando en realidad era de carácter ordinario.
 
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo resuelve que el percibo de las dos indemnizaciones supondríaun enriquecimiento injusto por parte del trabajador, ya que ingresaría, por un lado, las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistente y, por otro, las derivadas de la extinción de una relación laboral común así calificada por sentencia, firme en ese concreto aspecto, por lo que concluye que la deuda derivada de la extinción del contrato fijada en la sentencia recurrida es compensable con la ya pagada por la empresa en el momento en que extinguió la supuesta relación laboral de alta dirección.