Para determinar la fecha de antigüedad de la persona trabajadora a efectos de calcular su indemnización por despido cuando se ha producido una sucesión de contratos temporales en fraude de ley entre los que se han producido interrupciones, en su sentencia de fecha 23 de enero de 2024 el Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la unidad esencial del vínculo, en línea con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 19 de marzo de 2020, en virtud de la cual una interrupción incluso superior a tres meses no enerva, por sí sola y en todo caso, la presunción de continuidad del vínculo laboral, puesto que para quebrar la unidad esencial del vínculo cuando la contratación ha sido fraudulenta ha de atenerse a circunstancias tales como tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, número y duración de los cortes, identidad de la actividad productiva, existencia de anomalías contractuales, convenio colectivo y, en general, cualquiera otra que se considere relevante a estos efectos.

En base a esos criterios, en el concreto caso enjuiciado el Alto Tribunal concluye que la interrupción de 3 meses y 18 días producida en mitad de una larga cadena contractual no constituye una interrupción suficientemente significativa para romper la unidad del vínculo laboral, toda vez que la actividad fue siempre la misma o muy similar, se trató siempre de una actividad normal y permanente de la empresa, y en la mayoría de los contratos temporales constaba el mismo objeto, por lo que la interrupción resulta intrascendente en relación a la consideración de la existencia de un solo vínculo contractual enmascarado a través de múltiples contratos temporales celebrados en fraude de ley.