En su sentencia de fecha 5 de febrero de 2025 el Tribunal Supremo recuerda su doctrina respecto del alcance del requisito de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones en el momento del hecho causante en relación con un trabajador encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) que pretendía le fuera reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta al que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le había concedido un aplazamiento para el abono de las cuotas pendientes de pago, si bien la solicitud y concesión de ese aplazamiento tuvieron lugar después del hecho causante, señalando que “… si la mera solicitud y, sobre todo, la concesión del aplazamiento de pago de cuotas es posterior a la fecha de la situación de necesidad (entendiendo por tal la situación patológica del beneficiario que pudiera dar lugar al reconocimiento de una determinada prestación), incluso aunque la TGSS acceda a la petición de demora y los pagos aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión, cualquiera de las cuotas satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales”.