En el marco de la negociación del plan de igualdad de la empresa la representación sindical solicitó información salarial detallada y desglosada por grupos, niveles profesionales y sexos, así como la entrega del registro retributivo. Una vez recibida consideró insuficiente, por incompleta, la documentación que le fue facilitada al no incluir en ella el registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, motivo por el que finalmente interpuso demanda de tutela del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información, solicitando al mismo tiempo la condena al pago de una indemnización por daños morales.

En su reciente sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023 la Audiencia Nacional recuerda, en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1.d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), la normativa legal reconoce a los/as delegados/as sindicales el derecho a acceder a la misma documentación e información que la empresa debe poner a disposición del comité de empresa, y que dentro de estas competencias, se encuentra el derecho a recibir, al menos anualmente, información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que debe incluirse el registro retributivo. Ahora bien, sobre ese concreto particular recuerda también la Audiencia que aunque la obligación de elaborar el registro retributivo se estableció en el RDL 6/2019, de 1 de marzo, las empresas no han estado dotadas de las herramientas reglamentarias necesarias para abordarlo de una forma completa hasta el mes de noviembre de 2022, fecha en la que se publicó en el BOE el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el RD 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Hechas todas esas consideraciones previas, resuelve finalmente la Audiencia Nacional desestimar íntegramente la demanda al constar acreditado que la empresa facilitó a la representación sindical de las personas trabajadoras datos relativos a los salarios suficientes que sirvieron de base para que concluyese con éxito la negociación del plan de igualdad del grupo de empresas, sin que la parte demandante hubiera alegado de forma concreta que los datos proporcionados adolecieran de omisiones u deficiencias del tal entidad que obstaculizasen su acción sindical.