Mediante su sentencia de fecha 12 de septiembre de 2024 la Audiencia Nacional declara el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar el permiso sin que el inicio del mismo venga determinado necesariamente por la fecha inicial del hecho causante, sino en el momento que la persona trabajadora lo decida, aunque eso sí, siempre y cuando mientras se mantenga vigente el hecho causante. Así, apelando a una interpretación bajo la óptica de la perspectiva de género, considera la Audiencia que “la interpretación que postula la empresa según la cual el permiso habrá de iniciarse de forma obligatoria a la fecha del hecho causante resulta contraria al principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada “brecha laboral de género”, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados (el de las mujeres) vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares”.