Los Tribunales vienen desatascando en los últimos meses el retraso que arrastraban muchas empresas a la hora de poder cumplir con la obligación impuesta desde marzo de 2022 a todas aquellas que cuentan con 50 o más personas trabajadoras de tener que negociar y elaborar un plan de igualdad, debido a la imposibilidad material de poder proceder a la constitución de las pertinentes Comisiones Negociadoras en empresas sin representación legal de la plantilla (delegados/as de personal o comité de empresa) por falta de respuesta de los sindicatos a las convocatorias empresariales que les fueron efectuadas con esa finalidad .

En efecto, en sentido contrario al de las reiteradas resoluciones de la Dirección General de Trabajo que han venido rechazando sistemáticamente el registro de los planes no negociados al considerar que el incumplimiento de los plazos legales no enerva la obligación de las empresas de tener que negociar, son ya tres los Tribunales Superiores de Justicia, concretamente los de Andalucía, Galicia y más recientemente el de Madrid, quienes con mayor sentido y una visión más cercana a la realidad están obligando a que los planes de igualdad queden registrados, aunque los sindicatos, por falta de respuesta, no hayan intervenido en su elaboración.