Es sorprendentemente frecuente que empresas que tienen externalizada la gestión de la prevención de riesgos laborales a través de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) sean, sin embargo, sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tras haber detectado deficiencias en la evaluación de riesgos laborales y en la planificación de su actividad preventiva.

Y ello es así porque la externalización de la gestión de la prevención de riesgos laborales en un SPA no exime per se a las empresas de su responsabilidad, puesto que la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la obligación de garantizar la seguridad de sus personas trabajadoras recae siempre sobre ellas, quienes siguen siendo responsables de que el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva se realicen correctamente.

Cosa distinta es que la empresa pueda luego reclamar en vía civil al SPA por incumplimiento contractual si su actuación ha sido negligente o constitutiva de mala praxis, bien por acción, bien por omisión, y le ha causado perjuicios económicos por sanciones, indemnizaciones, etc., pero teniendo claro que la mera contratación del SPA no basta en absoluto para cubrir su responsabilidad, ni le excusa del deber de supervisar activamente la correcta gestión de la prevención de riesgos laborales.