En fecha 7 de julio de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en la que considera que la prestación de Incapacidad Temporal de un jubilado parcial debe percibirse en la misma proporción que su jornada laboral, y ello, con independencia de que la situación de Incapacidad Temporal coincida con el periodo en que el trabajador debía prestar servicios a jornada completa por haber pactado con el empresario la acumulación de la jornada en días completos.