En su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021 el Tribunal Supremo considera que, incluso acogiendo la tesis de la empresa de que en dichas reuniones se limitó a informar de decisiones unilateralmente adoptadas – como la concesión graciosa de un día adicional de descanso-, su actuación, en la medida en que había pretendido eludir la intervención del comité de empresa en cuestiones que son de su exclusiva competencia, supuso una flagrante vulneración de los derechos de libertad sindical y de información del comité de empresa. Y, aunque la calificación como antisindical de una determinada conducta de la empresa conlleva la nulidad radical del acto mediante el que se ha generado, el objeto del proceso era, precisamente, poner fin a la conducta empresarial, consistente en tratar cuestiones que afectaban a tan solo una parte de la plantilla. Si la propia empresa sostenía que el derecho a ese día adicional de descanso era fruto de una decisión unilateral, de una concesión graciosa a los trabajadores de los economatos, no había razón legal alguna para dejarlo luego sin efecto en el marco de ese procedimiento judicial.
Respecto al importe de la indemnización impuesta, la Sala lo considera ajustado, sin que eso suponga una duplicidad en la reparación de las consecuencias de la actuación de la empresa, ya que el objeto del litigio era la nulidad de su conducta antisindical, mientras que el mantenimiento del derecho al día adicional de descanso derivaba de la concesión unilateral de la propia empresa.