Mediante su sentencia de fecha 4 de febrero de 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 93.1 de La Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo con los artículos 10 y 46.3 de la Ley que regula este impuesto (TRITPAJD), la Sala indica al respecto que “en una dación de pago de uno o varios inmuebles hipotecados al acreedor, la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten”.
La sentencia analiza la comprobación de valores establecida en el artículo 46.3 TRITPAJD, así como la integración de la base imponible conforme a la realidad jurídica de la dación en pago. El artículo 46.3 permite complementar la previsión del artículo 10.1 TRITPAJD, que debe tomarse en consideración para determinar la base imponible en supuestos de adjudicación en pago. “ El examen sosegado del artículo 10 TRITPAJD permite reparar en la circunstancia de que el criterio general para la determinación de la base imponible en transmisiones patrimoniales reside, efectivamente, en el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda. Pero debe insistirse, una vez más, que la dación en pago no responde a una mera transmisión del bien inmueble sino que tiene una finalidad extintiva de la carga hipotecaria que pesa sobre el deudor y que opera como contraprestación de la adjudicación de la finca al acreedor hipotecario”.