Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en su sentencia del pasado día 11 de noviembre de 2020 (rec. 3074/2020) en la que considera que alterar horarios es una modificación sustancial del contrato de trabajo, y, por tanto, no puede realizarse unilateralmente, ya que ello puede perjudicar las posibilidades formativas de la persona trabajadora sin mediar una razón organizativa de peso que lo justifique.
En el caso enjuiciado el demandante desempeñaba desde 2008 labores de ordenanza en unas instalaciones deportivas municipales de A Coruña, a través de una empresa privada. Su horario era de lunes a viernes por la mañana. El conflicto surgió en 2019 cuando el servicio fue asumido por una nueva entidad gestora que ordenó al empleado ocupar el puesto de conserje en turnos rotatorios de mañana y tarde, y de lunes a domingo, lo que suponía un giro radical a la distribución de su tiempo de trabajo. El trabajador informó que el nuevo horario era incompatible con sus planes, ya que le impedía acudir a clases de Administración y Dirección de Empresas en la universidad por las tardes y, semanas después, la empresa tramitó su baja por dimisión voluntaria.
En dicha sentencia el TSJ de Galicia recuerda que la modificación de los turnos de trabajo supone un cambio sustancial ya que «impone al trabajador un régimen de trabajo que antes no tenía«, y que, además, afecta a su organización personal, en concreto, destaca, a sus «tiempos de estudio» y «de ocio y descanso», negando al mismo tiempo que la empresa hubiese ofrecido una alternativa válida al empleado para poder compaginar estudios y trabajo, concluyendo, en definitiva, que la nueva empresa alteró las condiciones laborales pactadas con el trabajador y le causó un perjuicio, por lo que la condenó a pagarle 9.000 euros en concepto de indemnización.