No necesariamente. Cuando se produce la cobertura de un puesto de alta dirección sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, hay que formalizar un contrato por escrito con el trabajador que refleje las condiciones que regirán la nueva relación laboral, optando entre:
• Especificar en el contrato de alta dirección que la nueva relación laboral especial sustituye a la anterior relación laboral común, de forma que existe una única relación laboral cuyo régimenjurídico ha cambiado. En ese caso, la novación de relación laboral común a especial sólo tendrá efectos a partir de los dos años siguientes a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral especial.
• Suspender la relación laboral común. Si se opta por esta fórmula, en el caso de que en el futuro se extinga la relación laboral de alta dirección, salvo en el supuesto de despido disciplinario procedente, el empleado puede volver a su puesto de origen de relación laboral común, al margen de cobrar las indemnizaciones a las que pudiera tener derecho como consecuencia del fin del contrato de alta dirección.
Señalar por último que si en el contrato no se especifica nada al respecto, se entiende que la relación laboral común queda suspendida (art. 9 del RD 1382/1985).