En su clarificadora sentencia del pasado día 21 de noviembre de 2023 el Tribunal Supremo acaba con las dudas generadoras de continuos conflictos y pronunciamientos judiciales discrepantes al concluir que la reducción de la jornada laboral por guarda legal regulada en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores se limita a la “jornada ordinaria”, sin que quepa que sea modificada por la persona trabajadora, argumentando para ello que ese concreto derecho no lleva aparejado el de poder exigir un único turno de trabajo.

No obstante, cosa distinta es el supuesto de hecho de “adaptación de jornada” establecido en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el que la sentencia no se pronuncia al no haber sido solicitado por la persona trabajadora en su demanda.