Enésimo giro jurisprudencial al sistema de retribución de los administradores en sociedades no cotizadas. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 98/2018, de 26 de febrero, ha modificado la interpretación mantenida hasta la fecha por la mayor parte de la doctrina y la Dirección General del Registro y el Notariado en relación con el sistema de remuneración de los administradores previsto en los arts. 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
 
Si bien se trata de una única sentencia, por lo que hasta que no se publique como mínimo una segunda no se puede considerar jurisprudencia en sentido estricto, el Tribunal Supremo ha considerado que el régimen general de las remuneraciones previsto en el artículo 217 LSC es aplicable a todos los administradores, incluidos los consejeros ejecutivos, frente a la doctrina anterior que establecía que existía una dualidad y diferenciaba criterios aplicables a «administradores en su condición de tales» y «consejeros ejecutivos«, interpretando que dicha dualidad desaparece debido a que existe una relación acumulativa.
 
En consecuencia, se establece que la remuneración, tanto de unos como de otros, debe quedar recogida en la reserva estatutaria de las sociedades y determinarse dentro del límite de remuneraciones aprobado por la Junta para el Consejo.