Dando continuidad a la información que les trasladábamos en nuestro BIE del pasado día 22 de enero les damos cuenta ahora del anteproyecto de Ley para la modificación en el Estatuto de los Trabajadores de los requisitos que deberán cumplirse para la válida extinción de la relación laboral en los supuestos de declaración de la persona trabajadora en situación de incapacidad permanente total, puesto que con toda probabilidad no distará mucho del texto que finalmente entrará en vigor tras su publicación en el BOE:
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue: …. se introduce una nueva letra n) en el artículo 49.1, con la siguiente redacción:
n) Por declaración de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. La empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando exista un puesto de trabajo adaptado o susceptible de ser adaptado, adecuado a la capacidad laboral resultante, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
Para determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa.”