En su recientísima sentencia de fecha 17 del pasado mes de septiembre de 2024 el Tribunal Supremo, revocando la dictada con carácter previo por la Audiencia Nacional, determina que no se produjo la vulneración denunciada por el sindicato demandante por cuanto los delegados sindicales en empresas de menos de 250 personas trabajadoras no tienen derecho a la misma información que el comité de empresa.
El Alto Tribunal realiza un exhaustivo repaso de la normativa y jurisprudencia sobre la materia tras lo que reitera que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), los delegados sindicales del sindicato demandante en la empresa recurrente, cuyo centro de trabajo cuenta con tan solo 28 personas trabajadoras, no gozan de los derechos y garantías de los miembros del comité de empresa, quedando limitada su capacidad de actuación a la estricta representación de la sección sindical. Recuerda el Tribunal que si bien el derecho a recibir información forma parte del contenido de la libertad sindical, ello no significa que cualquier sección sindical tenga derecho a acceder a la prolija información que le corresponde recibir a los comités de empresa por mandato del art. 64 del Estatuto de los Trabajadores y que el art. 10.3 de la LOLS extiende a los delegados sindicales que reúnen los requisitos exigidos por ese precepto en empresas de más de 250 personas trabajadoras.