El trabajador demandante prestaba servicios para una empresa del sector de la limpieza, trabajando 30 horas a la semana en una comunidad de propietarios y 6 horas en un parking, cuando en un momento dado la comunidad de propietarios comunicó a la empresa que procedía a rescindir el contrato, por lo que, a su vez, ésta comunicó al trabajador que se veía obligada a tener que extinguir su contrato de trabajo respecto de las horas que tenía asignadas en la comunidad de propietarios.
Para la realización de tales servicios de limpieza, mantenimiento, jardinería, etc. la comunidad de propietarios contrató a otra persona que estaba dada de alta como empresario autónomo, que se negó a subrogarse en el contrato del trabajador demandante alegando que iba a ser él mismo quien pasaría a desempeñar personalmente esos servicios.
Así las cosas el trabajador procedió a interponer demanda por despido. En la primera instancia el Juzgado de lo Social declaró en su sentencia que la negativa a la subrogación suponía la existencia de despido improcedente, condenando al empresario autónomo cesionario y absolviendo a la empresa cedente y a la comunidad de propietarios, sentencia que, sin embargo, fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por entender que el empresario autónomo cesionario no tenía ni que readmitir ni que indemnizar al trabajador demandante por cuanto no le era de aplicación el convenio colectivo de limpieza de oficinas y locales de Málaga, por ser de aplicación a empresas que prestan servicio a través de empleados a su cargo, quedando por tanto fuera de su ámbito de aplicación los trabajadores autónomos sin personal a su cargo. Finalmente, ese mismo criterio del TSJ Andalucía fue ratificado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de julio de 2024.