Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su recientísima sentencia de fecha 1 de julio de 2024 al estimar el recurso de un bombero forestal al que la Xunta de Galicia había denegado esa compatibilidad, condenándola además a indemnizarle con 6.542 euros, más intereses, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicha denegación, al considerar que “El periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal laboral temporal fijo  discontinuo debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”,

En el caso concreto la Xunta entendía que el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas impide el desarrollo de una segunda actividad en el sector público porque ello supondría para el/la empleado/a público/a la percepción de dos retribuciones en el sector público sin ser de aplicación ninguno de los supuestos de excepción tasados legalmente. Sin embargo, el Alto Tribunal, a la vista de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Estatuto de los Trabajadores que permite que por convenio colectivo puedan establecerse bolsas de empleo en las que se incorporen a los fijos discontinuos durante los periodos de inactividad con el objetivo de “favorecer su contratación y su forma continua”, concluye que cabe “la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público”, siempre y cuando esa segunda actividad sea, precisamente, para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.