Tras más de 2 años prestando servicios para la empresa farmacéutica demandada y como consecuencia de un proceso de reorganización empresarial basado en un plan elaborado por una consultora externa, la trabajadora, que venía prestando servicios como directora de tecnología con un salario mensual de 18.187,54 euros, recibe comunicación de cese por amortización de su puesto de trabajo. La empresa pone a su disposición la cantidad resultante de la liquidación, incluyendo la correspondiente a la indemnización por rescisión de su contrato de trabajo, abonando también la parte correspondiente del plan de incentivos.
Disconforme con esta resolución, la trabajadora interpone demanda por despido que el juzgado de primera instancia estima parcialmente para declarar la improcedencia del despido. Ambas partes recurren en suplicación.
Respecto al recurso de la empresa solicitando la declaración de procedencia del cese, la Sala recuerda que, aunque concurre una aparente causa organizativa para justificar el cese, puesto que el empresario está legitimado para modificar la organización de su empresa, para que la causa sea objetiva y no solo aparente es preciso que esté justificada en una circunstancia objetiva suficiente. Y esta no concurre, dado que las funciones de la actora siguen siendo importantes y han pasado a prestarse por otros trabajadores de la empresa.
El recurso de la trabajadora se centra en la reclamación de una indemnización adicional de 532.576,13 euros en concepto de daños y perjuicios, al considerar que la indemnización legal por despido improcedente que percibió por importe de 38.345,31 euros no repara adecuadamente los daños derivados de la extinción del contrato y carece de efectos disuasorios, dadas sus expectativas de alcanzar el percibo de 572.662,50 euros tras la adhesión al plan de incentivos a largo plazo.
En este sentido, el Tribunal Superior Justicia del País Vasco en sentencia de día 9 de abril de 2024, recuerda la doctrina jurisprudencial que, efectivamente, viene reconociendo indemnizaciones por despido adicionales cuando la indemnización legal tasada es exigua y no tiene un efecto disuasorio para la empresa. No obstante, considera que la cuantía que percibió la actora es suficiente y adecuada, por ser muy superior a las que habitualmente perciben los trabajadores en supuestos de despidos improcedentes con períodos de prestación de servicios de corta duración como la de la actora. Los salarios elevados no pueden conducir al reconocimiento de indemnizaciones adicionales beneficiando a trabajadores mejor pagados en demérito de los más modestos.
Añade que no consta en la empresa una conducta que merezca un plus de reprochabilidad en cuanto a la calificación del despido y considera desproporcionado solicitar el pago completo de un plan de incentivos de 8 años cuando la actora solo trabajó 2, habiendo recibido ya lo correspondiente a ese período.