Dos recientes sentencias de los Juzgados de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018, y nº 11 de Barcelona, de 29 de mayo de 2018, respectivamente, han declarado la existencia de relación laboral entre dos empresas de reparto de comida a domicilio y los repartidores que prestaban sus servicios para ellas como aparentes autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).
 
Si el trabajo realizado por el autónomo cumple con los requisitos de una relación laboral ordinaria, se convertirá en un falso autónomo, que es lo que ocurre cuando entre ambos existe una relación de dependencia (las tareas se realizan bajo la organización y dirección de la empresa) y ajenidad (la empresa es quien asume los riesgos y los beneficios del trabajo del presunto autónomo).
 
En los casos indicados, las notas que determinaron la existencia de una relación laboral fueron, entre otras, las siguientes: 

  • Los repartidores no tenían ningún tipo de autonomía ni independencia real en el desarrollo de su trabajo, sino que debían seguir siempre las instrucciones de la empresa.
  • La empresa era quien decidía en qué horario se debían prestar los servicios.
  • Los repartidores carecían de libertad para rechazar pedidos.
  • Era la empresa la que decidía el precio de los servicios.
  • La empresa planificaba el disfrute de sus vacaciones.

 
Si se declara que un autónomo es en realidad trabajador por cuenta ajena, el afectado puede reclamar su condición de fijo, en su caso las diferencias salariales del último año entre lo que haya percibido y el salario fijado en el convenio colectivo para su grupo y categoría profesional, así como una indemnización por despido improcedente cuando la empresa de por finalizada la relación, además de las correspondientes cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.
 
Es por ello que si su Empresa recurre a trabajadores autónomos conviene que adopte las máximas precauciones para asegurarse de que no está contratando “falsos autónomos”, verificando, por ejemplo: 

  • Que lo que contrata con cada autónomo es una obra o servicio que éste organiza y ejecuta conforme a sus propios criterios.
  • Que el autónomo aporta una infraestructura, medios propios o un conocimiento relevante para la ejecución de su actividad.
  • Que el autónomo es quien decide libremente sus horarios de trabajo y disfrutar de permisos y vacaciones sin tener que requerir autorización a la empresa.
  • Que es el autónomo quien realmente asume los riesgos de su actividad.