Una empresa japonesa ha impulsado una medida interna que incentiva con días de vacaciones adicionales a aquellos trabajadores que no realicen pausas para salir a fumar en horario de trabajo.
No obstante hay que advertir que la política de empresa deberá partir del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Cierto es que existen algunas sentencias de despido procedente por desobedecer la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo, siendo la más relevante la del TSJ de Castilla-La Mancha pero, sin embargo, otras sentencias relacionadas con el tema, en concreto del TSJ de Navarra, confirman que la prohibición empresarial de salir del centro de trabajo durante el descanso del bocadillo supone la restricción de la libertad individual del trabajador que forma parte del ámbito de su vida privada, personal e íntima en el que el empresario no debe interferir.
Así pues, el balance correcto entre la medida empresarial y el marco legal, en base al derecho a la igualdad y no discriminación, no pasa por restringir ni la salida a fumar ni por incentivar con días adicionales de vacaciones que pueden ser considerados como un agravio comparativo para los trabajadores fumadores, sino como medida que deberá tener como objetivo la promoción de políticas de salud laboral. Salud para los que dejan de fumar y salud, también, para otros trabajadores afectados por problemas psicológicos derivados de la desmotivación laboral.