En su sentencia de 11 de julio de 2024 la Audiencia Nacional determina que al haberse mejorado y ampliado a cinco días el permiso por hospitalización o enfermedad de determinados familiares y, además, su consideración como días hábiles, la empresa puede dejar de conceder unilateralmente los días adicionales establecidos en el convenio colectivo por desplazamiento, por cuanto que «mientras que con la actual regulación, se reconocen cinco días hábiles, lo que unido al fin de semana intermedio o final que pudiera coincidir, hace que se amplíe sustancialmente el periodo de disfrute. Pretender mantener los tres días adicionales en caso de desplazamiento establecidos en el convenio colectivo supondría alterar el régimen legal a que el acuerdo se amolda, confiriendo un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria, donde el legislador no ha querido ampliar el permiso por enfermedad en los supuestos de desplazamiento».

Subraya además la Audiencia Nacional que la modificación en el régimen de permisos no responde a una voluntad unilateral e impuesta por parte de la empresa, sino a la necesaria adecuación del permiso a la nueva normativa tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modo que ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo concurre ni por ende, ninguna negociación debe iniciarse con la representación legal de las personas trabajadoras.