La cada vez más frecuente práctica empresarial de despedir personas trabajadoras de avanzada edad para su sustitución por perfiles más jóvenes por considerar que están más y mejor preparados para adaptarse a las nuevas tecnologías y a la era de la digitalización, ha levantado las alarmas en Hacienda al sospechar que en muchos casos no se trata en realidad de verdaderos “despidos”, sino de acuerdos entre empresa y persona trabajadora como mecanismo de “prejubilación” mediando el pago de una indemnización exenta de tributación en renta.
Las consecuencias jurídicas entre un despido y un acuerdo extintivo son completamente diferentes, no solo por cuanto un acuerdo extintivo simulando un despido constituye un fraude en las prestaciones por desempleo, sino porque las cantidades abonadas a la persona trabajadora en concepto de presunta indemnización dejarían de estar exentas de tributación desde el primer euro.
Ante esta situación la Administración Tributaria ha puesto en marcha una campaña para revisar ese tipo de situaciones, por lo que en caso de estar pensando en despedir a personas con edades próximas a la jubilación habrá que extremar el cuidado respecto del fondo y la forma en la que se materializan.