En fecha 25 de enero de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que declara que existe homogeneidad entre una mejora voluntaria pactada en el contrato, y el complemento personal de antigüedad establecido por el convenio con el que se compensa. Se considera que ambos son complementos personales, por lo que es válida la utilización del mecanismo de la absorción/compensación entre ambos.
En la firma de su contrato, el trabajador pactó con la empresa una mejora voluntaria compensable y absorbible que se percibió hasta el año 2008 en el que comienza a aplicarse el Convenio de Oficinas y Despachos. Este convenio establece el respeto como derechos adquiridos, a título personal, de las situaciones que computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. No obstante, la empresa comenzó a compensar la mejora voluntaria con el plus de antigüedad previsto en el convenio.
La cuestión a debatir consistía pues en determinar si una mejora voluntaria pactada calificada de compensable y absorbible tiene o no el carácter de condición más beneficiosa, y si resulta homogénea respecto del complemento personal de antigüedad establecido por el convenio colectivo pudiendo proceder a su compensación, resolviéndola el Alto Tribunal estableciendo que el juicio de homogeneidad se refiere a la inclusión de ambos conceptos (compensado y compensador) en el mismo grupo de complementos salariales (condiciones personales; trabajo realizado; situación y resultados de la empresa), de manera que la exigencia de similar causa atributiva se limita a la pertenencia al mismo grupo, al entender que exigir una mayor identidad entre los complementos supondría en la práctica anular el mecanismo de absorción y compensación previsto legal y contractualmente.