En fecha 25 de enero de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que declara que existe homogeneidad entre una mejora voluntaria pactada en el contrato, y el complemento personal de antigüedad establecido por el convenio con el que se compensa. Se considera que ambos son complementos personales, por lo que ​es válida la utilización del mecanismo de la absorción/compensación entre ambos.​
 
En la firma de su contrato,  el ​trabajador pactó con la empresa una mejora voluntaria compensable y absorbible que se percibió hasta el año 2008 en el ​que comienza a aplicarse el Convenio de Oficinas y Despachos. Este convenio establece el respeto como derechos adquiridos, a título personal, de las situaciones que computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.  No obstante, la empresa comenzó a compensar la mejora voluntaria con el plus de antigüedad previsto en el convenio.
 
La cuestión a debatir consistía pues en determinar si una mejora voluntaria pactada calificada de compensable y absorbible tiene o no el carácter de condición más beneficiosa, y si resulta homogénea respecto del complemento personal de antigüedad establecido por el convenio colectivo pudiendo proceder a su compensación, resolviéndola el Alto Tribunal estableciendo que el juicio de homogeneidad se refiere a la inclusión de ambos conceptos (compensado y compensador) en el mismo grupo de complementos salariales (condiciones personales; trabajo realizado; situación y resultados de la empresa), de manera que la exigencia de similar causa atributiva se limita a la pertenencia al mismo grupo, al entender que exigir una mayor identidad entre los complementos supondría en la práctica anular el mecanismo de absorción y compensación previsto legal y contractualmente.