Atendido que la distancia entre el antiguo y el nuevo centro de trabajo es de 60 km por carretera, lo que supone una duración del desplazamiento de entre 40 minutos y 1 hora en automóvil y 1 hora y 30 minutos en transporte público, las trabajadoras afectadas impugnan judicialmente la decisión empresarial, y el Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona estima la demanda, declarando que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo injustificada, condenando a la empresa a reponerlas al centro de trabajo inicial y a abonarles los gastos de desplazamiento y una compensación equivalente al salario de 3 horas diarias por cada día efectivamente trabajado en el nuevo centro, argumentando para ello que, aunque no se trata de un traslado que exija cambio de residencia, la decisión empresarial conlleva efectos tan gravosos para las trabajadoras que supera el ejercicio del ius variandi de la empresa para organizar la actividad.

La empresa recurre en suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recurso, por lo que formaliza recurso de casación para unificación de doctrina. El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 12 de marzo de 2025, tras analizar el caso concreto desestima también el recurso de casación y razona que, a pesar de que el cambio de centro de trabajo no requiere cambio de residencia resulta aplicable un distinto criterio, por cuanto queda acreditado que el desplazamiento diario en transporte público de entrada y salida al nuevo centro de trabajo requiere casi 4 horas, circunstancia que afecta gravemente a la vida cotidiana de las trabajadoras, sin que, por otro lado, se aprecien razones organizativas o productivas que lo justifiquen.